jueves, 31 de enero de 2013


PRIMERA ESCUELA DE ADULTOS EN SAN FERNANDO[1]
            El primer acontecimiento significativo en la historia de la educación de personas adultas la encontramos en el denominado  Informe Quintana, presentado a las Cortes de Cádiz en 1813. El Informe era el paso previo a una Ley  que contemplaba la educación de las mujeres. El rey Fernando VII truncó con su absolutismo todo elemento modernizador.
            El 20 de junio de 1821 se aprobó el Reglamento General de Instrucción. Por primera vez aparece el término educación de adultos. Posteriormente la ley de 9 de septiembre de 1857 o Ley Moyano, dictaminaría  las lecciones de los domingos o nocturnas para los adultos. En efecto,  en su art. 106, dictamina:  Igualmente fomentará el establecimiento de lecciones de noche o de domingo para los adultos cuya instrucción haya sido descuidada, o que quieran adelantar en conocimientos.
            En San Fernando se estableció la primera escuela de adultos en el colegio que regentaba Manuel Ortiz Montes. Estaba sostenida por el industrial gaditano Antonio de Zulueta. Sin embargo,  la quiebra del Banco de Cádiz[2] haría que el mecenas dejara de aportar fondos en diciembre de 1865, “…porque no podía seguir manteniendo los gastos…”. Aunque la escuela no dejaría de funcionar dado que el Ayuntamiento libraría ocho reales en calidad de gratificación adicional al maestro mencionado.


PRIMERA ESCUELA DE IDIOMAS EN SAN FERNANDO[3]
            En el año 1806, Pedro Acivelo Vega, solicitaba por medio de un escrito al Ayuntamiento, el establecimiento de una escuela para “ enseñar a leer, traducir, hablar y escribir la lengua francesa.”
            “ Pedro Acivelo Vega, residente en esta Isla con la debida veneración hago presente a V.S.S. como tengo tratado con D.. Raymundo Tadilla, Maestro de Primeras Letras de esta nuestra Villa, en poner en mi misma casa una escuela para enseñar a leer, traducir, hablar y escribir la lengua francesa por las Reglas Gramaticales, sin separarme de ningún modo de ellas, porque sin su observancias es imposible llegar a conseguir el aprenderlas en todas sus partes y siendo mi deseo complacer a este Ayuntamiento.
            A V.S.S. suplico, si es de su agrado, concederme la correspondiente licencia.
            Nuestra enseñanza no muestra perjuicio al público y si mucho beneficio, con particularidad a los que deseen emprender la carrera de Comercio.”
            Cualquier maestro que quisiera impartir clases debía de presentar tres personas que atestiguaran buen comportamiento del mismo. Esto era así desde el año 1774 en el que Carlos III instauró por normativa las condiciones que debían cumplir el maestro:
            “También presentarán o harán información de tres testigos, con indicación del Síndico Personero, ante la justicio del lugar de su domicilio, de su vida, costumbres y limpieza de sangre, a cuya continuación informará la misma justicia sobre las certezas de estas cualidades”.
            Pues bien, Estos tres testigos presentados serían: Gabriel Elías del Río, Ciriaco Pattez y el mismísimo Marqués de Ureña[4] que testificaría de esta manera en el mismo año de su muerte, 1806:
            “Conozco a D. Pedro Acivelo Vega hace veinticinco años, que ha vivido de su tráfico con su tienda de Mercaderías en el Puerto de Santa María hasta que por las calamidades del tiempo la pudo sostener y no ha llegado a mi noticias que haya tenido nota de hombre vago ni mal entendido y sí de haber becado sus medios de subsistir.”
            Con este testimonio dado por tan ilustre persona, cualquiera se negaba a darle el beneplácito a la escuela.





[1] Páez Fernández M. La Instrucción Pública en San Fernando: 1851-1891.1989. pág 26
[2] Ver http://www.numisma.es/Billetes/PROVINCIALES1.pdf
[3] Páez Fernández M. Crónicas de Educación.1992. pág 111-112
[4] Gaspar de Molina y Saldívar, Caballero de la Orden de Santiago, tercer marqués de Ureña y IV conde de Saucedilla (Cádiz, 9 de octubre de 1741 - 1806), arquitecto, ingeniero, pintor, poeta y viajero gaditano de la Ilustración.  Trazó en 1791 la planta del Real Observatorio Astronómico de la Armada en San Fernando (Cádiz). Dirigió también las obras de la Población militar de San Carlos.

jueves, 24 de enero de 2013


            Comentamos en la entrada anterior que el Inspector de educación había enviado un escrito al Ayuntamiento en el que describía, por una parte, la situación de la Instrucción Pública en la Isla y, por otra, la necesidad de que se abriera otra nueva escuela. Oídas las razones que apuntaba el Inspector, el Cabildo las hace suya y acuerda la creación de una nueva escuela elemental. Asigna al maestro la dotación anual de seis mil reales (la maestra cobraba dos mil reales menos), para el alquiler del local mil doscientos reales, para el haber anual de un ayudante doscientos diecinueve reales y ocho mil reales para el menaje y útiles de la escuela.
            Se ordenó al maestro de obras Juan Armario que presupuestara el coste de poner en valor el local en el que se ubicaba la escuelita de los franciscanos para establecer en ella la tercera escuela. El precio ascendió a trece mil novecientos setenta y cuatro reales. Sin embargo, debido al mal estado en el que se encontraba la parte interior del hospicio, se dispuso que el mismo maestro de obras presupuestara el derribo del edificio conservando sólo el local de la escuela. Al mismo tiempo debía presupuestar también el valor de los materiales que se originarían con el derribo para dedicar este importe a la reparación de la escuela. Se tasó en veintidós mil cuatrocientos reales y el costo de la demolición se cifró en siete mil reales.[1]
            El 17 de mayo de 1854 la nueva escuela estaba funcionando. El nombramiento del maestro para la escuela saldría de la terna formada por los maestros: Miguel María Jiménez, Manuel Ortiz Montes y Buenaventura Sánchez. Los tres serían declarados aptos por la Comisión de Censura pero sería elegido Manuel Ortiz y Montes.[2]
            Pero, qué decía la normativa vigente en relación al maestro y a su contratante, es decir, al municipio. A pesar de que estamos en 1845 y la instrucción pública se había reformado con varios planes de educación, lo concerniente al maestro no había variado desde el Plan del Duque de Rivas (1836). Veamos qué decía el Real Decreto:
Capítulo II. Calidades y dotación de los maestros, y gastos de las escuelas públicas.
Art. 15. Ningún individuo podrá ser nombrado maestro de escuela primaria pública, elemental, completa o superior, sin acreditar: 1º Tener cumplidos veinte años de edad. 2º Haber obtenido el correspondiente título, previo examen. 3º Ser de buena conducta, presentando certificación de la autoridad municipal de su domicilio.
Art. 16. No pueden obtener el honorífico cargo de maestros de escuela pública: 1º Los que hayan sido condenados a penas aflictivas o infamatorias, sin haber obtenido rehabilitación. 2º Los que se hallen procesados criminalmente.
Art. 17. Los gobernadores civiles y comisiones de que se hablará después cuidarán de que los Ayuntamientos de los pueblos proporcionen a todo maestro de escuela pública primaria: 1º Casa o habitación suficiente para sí y su familia. 2º Sala o pieza a propósito para escuela, y menaje preciso para la enseñanza. 3º Un sueldo fijo que (pudiendo ser) no baje en ningún lugar de ochocientos reales anuales para una escuela primaria elemental, y dos mil quinientos reales para una escuela superior, además de las retribuciones de los niños. Los pueblos podrán aumentar este sueldo fijo, según sus recursos, para proporcionarse maestros más instruidos, en atención a que el mínimo sueldo indicado sólo debe tener lugar en las poblaciones más cortas y pobres[3].
            Recordemos que una de las escuelas estaba ubicada en los bajos del Ayuntamiento, pues bien, se produce un  intento de trasladar la misma al local, también de propiedad municipal, llamado Almacenes bajo de la Alhóndiga. El primero de estos intentos, con un presupuesto para el arreglo del local de tres mil ciento noventa y siete reales se frustraría al no haber fondos. Pero el segundo intento no fracasaría,  y se llevó a cabo en el año 1856, con el costo de cinco mil seiscientos cincuenta y ocho reales. El contratista de obra sería José Gay[4] .
            En 1856, la Comisión Local de Instrucción Primaria empieza los trámites para la creación de otra escuela de niños, apareciendo ya en los presupuestos municipales de 1857 un libramiento para el pago del sueldo  del maestro, también seis mil reales. Sería nombrado para regentar esta escuela Servando Germán.
             



[1] Páez Fernández, M. La instrucción Pública en San Fernando 1851-1891. Pág 25
[2] Ibidem
[3] Plan general de Instrucción Pública. Real Decreto de 4 de agosto de 1836
http://www.filosofia.org/mfa/fae836a.htm

[4] Páez Fernández, M. Opus cit.

jueves, 17 de enero de 2013


Tras una fuerte crisis económica, Espartero dimite y finaliza el bienio progresista. La reina encargaría la formación de un nuevo gobierno a la Unión Liberal, dirigida por O'Donnell. Progresistas, unionistas y moderados mantenían cierto consenso sobre las líneas fundamentales del sistema educativo. Era preciso acabar con las continuas reformas educativa (ver tabla adjunta). Claudio Moyano, ministro de Fomento, formularía entonces una ley de bases que tuviera amplia aceptación para evitar así interminables debates en el Congreso, ¿ha cambiado algo? o seguimos igual.
          Mediante la mencionada Ley se obligaba a una enseñanza Elemental: de 6 a 9 años, gratuita y “para los más pobres que lo certifiquen”, además las escuelas públicas se sostendrían con fondos municipales y en los pueblos de más de 500 habitantes debería de haber una escuela elemental de niños y otra de niñas.
          En marzo de 1853 los ediles del Ayuntamiento de San Fernando, en cabildo ordinario, tratarían dos asuntos relacionados con la enseñanza: el primero sería una petición del Regidor Síndico “..el ayuntamiento debe ocuparse del estado en que se encuentran las escuelas públicas, faltando entre otras cosas libros en la de niños y privada la de niñas de casi todo el mueblaje y útiles…” y la segunda sería el escrito de una petición de un maestro expresando todo lo que le faltaba en la escuela. Consta que la petición sería atendida pero, el docente recibió este extraordinario “…el Cuerpo Capitular ha visto con desagrado que el pedido no está en relación con el poco adelanto de los niños en su escuela y le recuerda que los exámenes públicos serán en julio…”[1]. Ayer como hoy, también se culpaba del fracaso escolar el maestro.
          San Fernando en 1854, teniendo en cuenta que escuela era el equivalente a lo que actualmente se conoce como aula, tenía tres escuelas públicas elementales de propiedad municipal, localizadas en: bajos de la Casa Capitular ( en la fotografía de Quijano se puede apreciar la situación de la primitiva escalera de la Casa Consistorial y los bajos de la misma), en la casa de Madariaga y en la calle Jesús y María, dos eran de niños y  regentadas por Cristóbal Sánchez Angulo y Manuel Ortiz Montes y una de niñas cuya maestra era Dolores Chapela. Sin embargo, las condiciones de una de las escuelas de niños no era las apropiadas para la docencia si tomamos como prueba el escrito que el Inspector de educación presentó en el Ayuntamiento: “…el  local en el que está establecida no presta la capacidad necesaria para contener el número de niños que concurren a ella porque hacinados los niños en una habitación tan estrecha, ni es conveniente para la salubridad de ellos, ni el maestro puede con facilidad enseñar; así que nunca producirá buenos resultados…” en el mismo escrito recomendaba “…considero preciso aumentar las escuelas hasta el número de dos de cada sexo, y una superior no tan sólo con el fin de conseguir el objeto propuesto sino también cumplir lo prevenido en la legislación vigente…”[2]
          En el próximo blog comentaremos las vicisitudes de estas escuelas, dos de los locales los tenía el  Ayuntamiento en régimen de alquiler, hasta que se decidió construir la primera escuela de propiedad municipal: Colegio Manuel Roldán o la Placilla Vieja.

Reformas educativas habidas desde la Constitución de 1812
Año
Régimen político
Plan Educativo
1820-1823
Trienio Liberal

1823
Absolutistas
Colomadre
1836
Liberales
Duque de Rivas
1838
Liberales Radicales
Someruelo
1841
Prograsistas
Infante
1845
Moderados
Pidal
1855
Progresistas
Alonso Martínez


[1] Páez Fernández,M. La Instrucción Pública en San Fernando:1851-1891, 1989.pág 25
[2] Opus cit.

viernes, 11 de enero de 2013


                La Gaceta de Madrid del 21 de febrero de 1836 publicaba el Decreto de Mendizabal que ocasionaría la desamortización de los bienes eclesiásticos. En su artículo 1 enunciaba:Quedan declarados en venta desde ahora todos los bienes raíces de cualquier clase, que hubiesen pertenecido a las comunidades y corporaciones religiosas extinguidas, y los demás que hayan sido adjudicados a la nación por cualquier título o motivo, y también todos los que en adelante lo fuesen desde el acto de su adjudicación”. Este hecho supuso un claro revés para la instrucción pública en España dado que la enseñanza, en una parte importante, estaba en manos de órdenes religiosas[1].
            San Fernando se vería también afectado por el Decreto del gaditano Mendizabal porque la escuela de los franciscanos tuvo que cerrar sus puertas como institución docente, incluso Fray Francisco Olmedo, el fraile que se dedicaba a enseñar las primeras letras, tendría que exclaustrarse. El ayuntamiento el 8 de agosto de 1838 manifestaría que este proceder daba como resultado “ la vagancia, la holgazanería y la perdición de más de cien niños.”[2]
            El edificio cambiaría su uso pasando a ser,  meses más tarde: Secretaría General del Departamento (la propia escuela); academia de pilotos ( el refractorio del convento); la administración de rentas ( el piso bajo del edificio) y la administración de salinas, así como la sede de la comisión de liquidación de atrasos de provisiones de Marina ( el piso alto).
            Sería la Corporación municipal de 1842 la que volvería a recuperar el uso docente del local escolar poniendo una escuela pública. Esta escuelita se mantuvo con más pena que gloria, cumpliendo a duras pena el objetivo de instruir a niños de las clases menos favorecidas.
            En noviembre de 1851 la Comisión de Instrucción Primaria de la provincia enviaría un oficio al Ayuntamiento en el que indicaba que el Inspector de Instrucción Primaria había constatado que “ …habiendo advertido que San Fernando, cuyo vecindario asciende a 3.052 vecinos, no tiene una clase pública de niñas, llama la atención a la Corporación sobre la necesidad de que cuanto antes se llene este vacío….” Dos meses más tarde tendría entrada en el Ayuntamiento una instancia de Dolores Chapela, por la que se ofrecía como interina” para la próxima escuela de niñas que debía establecerse en la Población.”[3]
            Pero sería el alcalde Jose Mª de la Herrán el que impulsara la educación primaria en la Isla, inaugurando el 9 de agosto de 1852 un nuevo local para escuela pública.
             


[1] http://www.recursosacademicos.net/web/2012/10/07/decreto-de-desamortizacion-mendizabal-21-02-1836/
[2] Clavijo, Salvador. La Ciudad de San Fernando. 1960. Pág242-243
[3] Páez Fernández, Manuel. La Instrucción Pública en San Fernando:1851-1891, 1989. Pág 23

viernes, 4 de enero de 2013


¿Cuál sería el currículo de las escuelas de instrucción pública?
                En la anterior entrada del blog comentamos que ya en el siglo XVIII había maestros de instrucción pública en San Fernando. Pero sería necesario que  pasaran algunos años e incluso entrar en el siglo XIX para que se diera una estructura uniforme y coordinada al conjunto de medidas educativas en España. En efecto, la Junta de Instrucción Pública creada en 1811 pretendió la formación de un Plan General de Instrucción Pública.
                El mencionado plan tenía el objetivo de proporcionar una instrucción pública nacional, dirigida por el Estado y en base a un conjunto de instituciones, como eran: las Escuelas Primarias; los Liceos, preparatorios para la carrera científica; los Ateneos, que ofrecían cultura y preparación profesional; la Inspección y la escuela Nornal para la formación de maestros.
                En las Escuelas Primarias se debía enseñar los principios de la religión y de la moral, con nociones sencillas sobre los deberes sociales e inspirando el amor a la patria y al gobierno. Se debía enseñar a leer y escribir, las reglas usuales de la aritmética y los primeros conocimientos agrarios. La enseñanza debía distribuirse durante cuatro años. Y se establecía que debía de haber una Escuela por cada 1.000 o 1.500 habitantes.
                Sin embargo creemos que los habitantes de  la Isla de León, en esta primera década del siglo XIX y hasta el levantamiento del asedio francés el 25 de agosto de 1812, tenían otra preocupación distinta a la instrucción pública. Incluso “la comunidad de religiosas de la enseñanza de María Santísima”, Compañía de María, tendría que abandonar su labor educativa  y el convento, el 16 de febrero de 1810, para ceder el edificio a la Regencia del Reino. Regresando las” monjas de la enseñanza” el 14 de julio de 1812 para reanudar las clases aunque las alumnas que acudieron fueron las hijas de los oficiales ingleses hasta la retirada de estas tropas un años después.