Comentamos
en la entrada anterior que el Inspector de educación había enviado un escrito
al Ayuntamiento en el que describía, por una parte, la situación de la
Instrucción Pública en la Isla y, por otra, la necesidad de que se abriera otra
nueva escuela. Oídas las razones que apuntaba el Inspector, el Cabildo las hace
suya y acuerda la creación de una nueva escuela elemental. Asigna al maestro la
dotación anual de seis mil reales (la maestra cobraba dos mil reales menos),
para el alquiler del local mil doscientos reales, para el haber anual de un
ayudante doscientos diecinueve reales y ocho mil reales para el menaje y útiles
de la escuela.
Se ordenó al maestro de obras Juan Armario que
presupuestara el coste de poner en valor el local en el que se ubicaba la
escuelita de los franciscanos para establecer en ella la tercera escuela. El
precio ascendió a trece mil novecientos setenta y cuatro reales. Sin embargo,
debido al mal estado en el que se encontraba la parte interior del hospicio, se
dispuso que el mismo maestro de obras presupuestara el derribo del edificio
conservando sólo el local de la escuela. Al mismo tiempo debía presupuestar
también el valor de los materiales que se originarían con el derribo para
dedicar este importe a la reparación de la escuela. Se tasó en veintidós mil
cuatrocientos reales y el costo de la demolición se cifró en siete mil reales.[1]
El 17 de mayo de 1854 la nueva escuela estaba
funcionando. El nombramiento del maestro para la escuela saldría de la terna
formada por los maestros: Miguel María Jiménez, Manuel Ortiz Montes y
Buenaventura Sánchez. Los tres serían declarados aptos por la Comisión de
Censura pero sería elegido Manuel Ortiz y Montes.[2]
Pero, qué decía la normativa vigente en relación al
maestro y a su contratante, es decir, al municipio. A pesar de que estamos en
1845 y la instrucción pública se había reformado con varios planes de
educación, lo concerniente al maestro no había variado desde el Plan del Duque
de Rivas (1836). Veamos qué decía el Real Decreto:
Capítulo
II. Calidades y dotación de los maestros, y gastos de las escuelas públicas.
Art. 15. Ningún individuo podrá ser nombrado maestro
de escuela primaria pública, elemental,
completa o superior, sin acreditar: 1º Tener cumplidos veinte años de edad. 2º
Haber obtenido el correspondiente título, previo examen. 3º Ser de buena
conducta, presentando certificación de la autoridad municipal de su domicilio.
Art. 16. No pueden obtener el honorífico cargo de maestros
de escuela pública: 1º Los que hayan sido condenados a penas aflictivas o
infamatorias, sin haber obtenido rehabilitación. 2º Los que se hallen
procesados criminalmente.
Art. 17. Los gobernadores civiles y comisiones de que se
hablará después cuidarán de que los Ayuntamientos de los pueblos proporcionen a
todo maestro de escuela pública primaria: 1º Casa o habitación suficiente para
sí y su familia. 2º Sala o pieza a propósito para escuela, y menaje preciso
para la enseñanza. 3º Un sueldo fijo que (pudiendo ser) no baje en ningún lugar
de ochocientos reales anuales para una escuela primaria elemental, y dos
mil quinientos reales para una escuela superior, además de las retribuciones de los niños. Los
pueblos podrán aumentar este sueldo fijo, según sus recursos, para
proporcionarse maestros más instruidos, en atención a que el mínimo sueldo
indicado sólo debe tener lugar en las poblaciones más cortas y pobres[3].
Recordemos que una de las escuelas estaba ubicada en los
bajos del Ayuntamiento, pues bien, se produce un intento de trasladar la misma al local,
también de propiedad municipal, llamado Almacenes bajo de la Alhóndiga. El
primero de estos intentos, con un presupuesto para el arreglo del local de tres
mil ciento noventa y siete reales se frustraría al no haber fondos. Pero el
segundo intento no fracasaría, y se
llevó a cabo en el año 1856, con el costo de cinco mil seiscientos cincuenta y
ocho reales. El contratista de obra sería José Gay[4] .
En 1856, la Comisión Local de Instrucción Primaria
empieza los trámites para la creación de otra escuela de niños, apareciendo ya
en los presupuestos municipales de 1857 un libramiento para el pago del
sueldo del maestro, también seis mil
reales. Sería nombrado para regentar esta escuela Servando Germán.
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