jueves, 24 de enero de 2013


            Comentamos en la entrada anterior que el Inspector de educación había enviado un escrito al Ayuntamiento en el que describía, por una parte, la situación de la Instrucción Pública en la Isla y, por otra, la necesidad de que se abriera otra nueva escuela. Oídas las razones que apuntaba el Inspector, el Cabildo las hace suya y acuerda la creación de una nueva escuela elemental. Asigna al maestro la dotación anual de seis mil reales (la maestra cobraba dos mil reales menos), para el alquiler del local mil doscientos reales, para el haber anual de un ayudante doscientos diecinueve reales y ocho mil reales para el menaje y útiles de la escuela.
            Se ordenó al maestro de obras Juan Armario que presupuestara el coste de poner en valor el local en el que se ubicaba la escuelita de los franciscanos para establecer en ella la tercera escuela. El precio ascendió a trece mil novecientos setenta y cuatro reales. Sin embargo, debido al mal estado en el que se encontraba la parte interior del hospicio, se dispuso que el mismo maestro de obras presupuestara el derribo del edificio conservando sólo el local de la escuela. Al mismo tiempo debía presupuestar también el valor de los materiales que se originarían con el derribo para dedicar este importe a la reparación de la escuela. Se tasó en veintidós mil cuatrocientos reales y el costo de la demolición se cifró en siete mil reales.[1]
            El 17 de mayo de 1854 la nueva escuela estaba funcionando. El nombramiento del maestro para la escuela saldría de la terna formada por los maestros: Miguel María Jiménez, Manuel Ortiz Montes y Buenaventura Sánchez. Los tres serían declarados aptos por la Comisión de Censura pero sería elegido Manuel Ortiz y Montes.[2]
            Pero, qué decía la normativa vigente en relación al maestro y a su contratante, es decir, al municipio. A pesar de que estamos en 1845 y la instrucción pública se había reformado con varios planes de educación, lo concerniente al maestro no había variado desde el Plan del Duque de Rivas (1836). Veamos qué decía el Real Decreto:
Capítulo II. Calidades y dotación de los maestros, y gastos de las escuelas públicas.
Art. 15. Ningún individuo podrá ser nombrado maestro de escuela primaria pública, elemental, completa o superior, sin acreditar: 1º Tener cumplidos veinte años de edad. 2º Haber obtenido el correspondiente título, previo examen. 3º Ser de buena conducta, presentando certificación de la autoridad municipal de su domicilio.
Art. 16. No pueden obtener el honorífico cargo de maestros de escuela pública: 1º Los que hayan sido condenados a penas aflictivas o infamatorias, sin haber obtenido rehabilitación. 2º Los que se hallen procesados criminalmente.
Art. 17. Los gobernadores civiles y comisiones de que se hablará después cuidarán de que los Ayuntamientos de los pueblos proporcionen a todo maestro de escuela pública primaria: 1º Casa o habitación suficiente para sí y su familia. 2º Sala o pieza a propósito para escuela, y menaje preciso para la enseñanza. 3º Un sueldo fijo que (pudiendo ser) no baje en ningún lugar de ochocientos reales anuales para una escuela primaria elemental, y dos mil quinientos reales para una escuela superior, además de las retribuciones de los niños. Los pueblos podrán aumentar este sueldo fijo, según sus recursos, para proporcionarse maestros más instruidos, en atención a que el mínimo sueldo indicado sólo debe tener lugar en las poblaciones más cortas y pobres[3].
            Recordemos que una de las escuelas estaba ubicada en los bajos del Ayuntamiento, pues bien, se produce un  intento de trasladar la misma al local, también de propiedad municipal, llamado Almacenes bajo de la Alhóndiga. El primero de estos intentos, con un presupuesto para el arreglo del local de tres mil ciento noventa y siete reales se frustraría al no haber fondos. Pero el segundo intento no fracasaría,  y se llevó a cabo en el año 1856, con el costo de cinco mil seiscientos cincuenta y ocho reales. El contratista de obra sería José Gay[4] .
            En 1856, la Comisión Local de Instrucción Primaria empieza los trámites para la creación de otra escuela de niños, apareciendo ya en los presupuestos municipales de 1857 un libramiento para el pago del sueldo  del maestro, también seis mil reales. Sería nombrado para regentar esta escuela Servando Germán.
             



[1] Páez Fernández, M. La instrucción Pública en San Fernando 1851-1891. Pág 25
[2] Ibidem
[3] Plan general de Instrucción Pública. Real Decreto de 4 de agosto de 1836
http://www.filosofia.org/mfa/fae836a.htm

[4] Páez Fernández, M. Opus cit.

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